(3) VOCALES TITULARES Y (3) VOCALES ALTERNOS PARA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Requisitos:
a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b) Tener titulo profesional.
c) Acreditar al menos grado académico de maestría.
d) De preferencia debe contar con estudios de especialización en derecho constitucional,
administrativo o laboral.
e) Acreditar no menos de diez (10) años de experiencia profesional.
f) Acreditar no menos de cinco (5) años de experiencia en un cargo de gestión
ejecutiva y cinco (5) años de experiencia en materia sociolaboral.
B) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la
función pública en el momento de postular al cargo.
h) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas
juridicas declaradas en quiebra durante, o por lo menos, un (1) año previo a la
designación.
i) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.
Los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral perciben una dieta por cada sesión que realicen, que asciende al monto de S/. 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 soles). El número máximo de dietas que puede percibir cada vocal es de cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones.
Plazo para postular: Hasta el 06 de enero de 2023
Como postular: El proceso de inscripción da inicio con la presentación formal del Currículum Vitae
documentado dentro de los plazos indicados en el cronograma del proceso. Para ello, el
postulante debe presentar, a través de la Mesa de Partes virtual o presencial de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, lo siguiente:
a) Currículum Vitae elaborado según el formato contenido en el Anexo N° 1, debidamente
suscrito en la sección declaración jurada que se consigna en la parte final de dicho
formato, que se indican en el numeral 3.1. precedente.
La información consignada en el Formato de Currículum Vitae tiene carácter de
declaración jurada, por lo que el postulante es responsable de la información consignada
en dicho documento y se somete al proceso de fiscalización posterior.
b) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo,
declarados en el Anexo N° 1.
c) Declaración Jurada de gozar de conducta intachable públicamente reconocida
debidamente suscrita (Anexo N° 2).
d) Declaración Jurada de no tener impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Fiscalización
Laboral debidamente suscrita (Anexo N° 3).
e) Declaración Jurada de no mantener intereses en conflicto debidamente suscrita (Anexo
N° 4).
Asimismo, deberá tener en cuenta lo siguiente:
• En el caso que el título profesional no se encuentre inscrito en el Registro de Grados y
Títulos de SUNEDU, debe presentar copia simple del título profesional emitido por la
universidad respectiva, la que debe estar reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores-
ANR o la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, según
corresponda.
La formalidad establecida en este inciso es aplicable para acreditar todos lostítulos y grados
académicos del postulante.
• En caso de títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero, para ser
considerados en la evaluación, se debe presentar copia de la Resolución que aprueba la
revalidación del grado o título profesional otorgada por una universidad peruana
autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior-SUNEDU, o estar
inscrito en el registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero,
de conformidad a la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDCRSC, “Directiva para el
funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos
en el extranjero”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010-2014-
SERVIR/PE.
• En caso que el postulante sea Licenciado de las Fuerzas Armadas, adjunta copia del
documento que lo acredite, el que debe ser emitido por la autoridad competente, según el
artículo 61 de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
• El postulante en condición de discapacidad debe acreditar su condición adjuntando copia
del certificado otorgado por las instituciones competentes, conforme a la Ley N° 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2014-MIMP, y modificatorias.
• La bonificación prevista en la Ley para los postulantes licenciados de las Fuerzas Armadas o
discapacidad se aplica sobre el puntaje final obtenido, es decir luego de haber superado
todas las etapas del proceso de selección.
• Si el/la postulante es Deportista Calificado de Alto Nivel debe declararlo en el Anexo N° 1.
Es preciso señalar que cada una de las hojas de la documentación presentada deben estar
debidamente foliadas en formas sucesiva, debiendo, además, firmarse hasta la última hoja de la
referida documentación. No se toma en cuenta los documentos presentados en fecha posterior al
vencimiento del plazo de inscripción, ni se acepta subsanación de documento alguno.
La documentación presentada debe estar dirigida a la Comisión Especial y es recibida en la Mesa
de Partes presencial de la SUNAFIL, ubicada en Avenida Salaverry N° 655, primer piso, distrito de
Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAFIL,
a través del enlace
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